Artículo 1
1 parágrafo
Parágrafo
Esta cesión se hace sin perjuicio de derechos de terceros.
Ley 43 De 1918
Esta cesión se hace sin perjuicio de derechos de terceros.
Si en el término de diez años, computados desde la sanción de esta Ley, no se hubiere aplicado el terreno al objeto de la cesión, volverá el pleno dominio de él a la Nación.