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Ley 258 De 1938

Artículo 1

1 inciso

Inclúyese en la red de carreteras nacionales la que partiendo del Municipio de Caldas (Antioquia) y a través de los Municipios de Angelópolis y Amagá, conduzca a la carretera que de la estación Fredonia va a Venecia y una este Municipio con el puente de Bolombolo sobre el río Cauca.

Artículo 2

1 inciso

Nacionalízase la carretera que partiendo del Espinal, sobre el Ferrocarril Girardot-Ibagué y pasando por el Guamo y la estación de Saldaña, va a la población de Ortega, en el departamento del Tolima.

Artículo 3

1 inciso

Incorpórase a la red nacional la carretera que comunica al Municipio de Abejorral con un punto situado sobre la carretera nacional Santa Bárbara-La Pintada, en el departamento de Antioquia.

Artículo 4

1 inciso

Nacionalízase la carretera que partiendo del camino de la Vega, en el Departamento de Boyacá, pasa por Umbita y Turmequé y va a empalmar con la Central.

Artículo 5

1 inciso

Nacionalízase el ramal de Neguá a Quibdó, en la carretera de Quibdó a Bolívar.

Artículo 6

1 inciso

Incorpórase a la red nacional de carreteras, y por consiguiente queda nacionalizada, la que va del Puerto de Cispata a la ciudad de Montería, pasando por Lorica, en el Departamento de Bolívar.

Artículo 7

1 inciso

En estos términos quedan reformadas las Leyes 88 de 1931, 60 de 1936 y 31 de 1937.

Artículo 8

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Obras Públicas