Artículo 1
Artículo primero . Apruébase el "Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados" firmado el 31 de enero de 1967 y autorízase al Gobierno Nacional para adherir al mismo, cuyo texto es:
PROTOCOLO SOBRE EL ESTATUTO DE LOS REFUGIADOS
Los Estados Partes en el presente Protocolo,
Considerando que la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, hecha en Ginebra el 28 de julio de 1951 (denominada en lo sucesivo la Convención), sólo se aplica a los refugiados que han pasado a tener tal condición como resultado de acontecimientos ocurridos antes del 1o. de enero de 1951,
Considerando que han surgido nuevas situaciones de refugiados desde que la Convención fue adoptada y que hay la posibilidad, por consiguiente, de que los refugiados interesados no queden comprendidos en el ámbito de la Convención,
Considerando conveniente que gocen de igual estatuto todos los refugiados comprendidos en la definición de la Convención, independientemente de la fecha límite del 1o. de enero de 1951,
Han convenido en lo siguiente: