Artículo 1
1 inciso
Hónrase la memoria del señor doctor Felipe Pérez y declárase que su fecunda vida merece ser propuesta como ejemplo á sus conciudadanos.
Ley 16 De 1911
Hónrase la memoria del señor doctor Felipe Pérez y declárase que su fecunda vida merece ser propuesta como ejemplo á sus conciudadanos.
Un retrato al óleo del doctor Felipe Pérez, costeado por el Tesoro Nacional, será colocado en el salón de la Cámara de Representantes, y otro en la Casa de Gobierno de la ciudad de Tunja.
La suma necesaria para ello se considerará incluida en el Presupuesto.
Una copia auténtica de esta Ley será enviada á los hijos del doctor Felipe Pérez.