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Ley 16 De 1911

Artículo 1

1 inciso

Hónrase la memoria del señor doctor Felipe Pérez y declárase que su fecunda vida merece ser propuesta como ejemplo á sus conciudadanos.

Artículo 2

1 inciso1 parágrafo

Un retrato al óleo del doctor Felipe Pérez, costeado por el Tesoro Nacional, será colocado en el salón de la Cámara de Representantes, y otro en la Casa de Gobierno de la ciudad de Tunja.

Parágrafo

La suma necesaria para ello se considerará incluida en el Presupuesto.

Artículo 3

1 inciso

Una copia auténtica de esta Ley será enviada á los hijos del doctor Felipe Pérez.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representante
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno