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Ley 21 De 1943

Artículo 1

1 inciso

Hónrase la memoria del doctor Primitivo Crespo Guzmán , y preséntanse sus virtudes y servicios a la patria como dignos de la gratitud nacional.

Artículo 2

2 incisos

Con fondos del Tesoro Nacional, y en homenaje a la memoria de tan eminente ciudadano, será levantado un monumento en el cementerio de la ciudad de Cali, y un busto en la ciudad de Buga, uno y otro con la siguiente inscripción:

La República de Colombia a Primitivo Crespo Guzmán.

Artículo 3

1 inciso

Para darle cumplimiento a la presente Ley, destinase en el presupuesto de la próxima vigencia la suma de treinta mil pesos ($30.000.00), la cual será entregada a la Gobernación del Valle, para que, de acuerdo con la familia de cumplimiento a la presente Ley.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario De la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Hacienda y Crédito Público