Artículo 1
1 inciso
Hónrase la memoria del doctor Primitivo Crespo Guzmán , y preséntanse sus virtudes y servicios a la patria como dignos de la gratitud nacional.
Ley 21 De 1943
Hónrase la memoria del doctor Primitivo Crespo Guzmán , y preséntanse sus virtudes y servicios a la patria como dignos de la gratitud nacional.
Con fondos del Tesoro Nacional, y en homenaje a la memoria de tan eminente ciudadano, será levantado un monumento en el cementerio de la ciudad de Cali, y un busto en la ciudad de Buga, uno y otro con la siguiente inscripción:
La República de Colombia a Primitivo Crespo Guzmán.
Para darle cumplimiento a la presente Ley, destinase en el presupuesto de la próxima vigencia la suma de treinta mil pesos ($30.000.00), la cual será entregada a la Gobernación del Valle, para que, de acuerdo con la familia de cumplimiento a la presente Ley.