Artículo 1
Diario Oficial
1 inciso
Artículo único. Desde la presente Ley fuere publicada en el Diario Oficial entrará en vigencia la Ley número 6 del presente año, expedida por la Asamblea Nacional.
Ley 16 De 1910
Diario Oficial
Artículo único. Desde la presente Ley fuere publicada en el Diario Oficial entrará en vigencia la Ley número 6 del presente año, expedida por la Asamblea Nacional.