Artículo 1
La ciudad de Bogotá, como capital de la República de Colombia, recibirá del Tesoro Nacional la subvención concedida por el artículo 6º. de la Ley 12 de 1926 , liquidada hasta la fecha en que éntre en vigencia la presente Ley y montante a la cantidad de $3.900,000, con destino a las obras públicas que constituyen el plan del Municipio dirigido a la celebración del Centenario.