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Ley 8 De 1948

Artículo 1

1 inciso

Auxiliase con la cantidad de cien mil pesos ($ 100.000) la construcción de la plaza de mercado cubierto de Garzón, decretada por la Ley 81 de 1941 .

Artículo 2

1 inciso

Para la inversión de estos fondos se tendrá en cuenta lo dispuesto por el artículo 4º de la Ley 81 de 1941 y su parágrafo.

Artículo 3

1 inciso

En la próxima vigencia fiscal se incluirán cincuenta mil pesos ($ 50.000), y en la subsiguiente los cincuenta mil pesos ($ 50.000) restantes, para dar cumplimiento a los dispuesto por la presente Ley.

Artículo 4

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas