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Ley 58 De 1962

Artículo 1

1 inciso

Incorpórase a la Red de Carreteras Nacionales, la vía que comunica el Corregimiento de Santana con el Municipio de Colombia;

Artículo 2

1 inciso

Incorpórase a la Red de Carreteras Nacionales, la vía que comunica el Corregimiento de Monguí con la carretera que une a los Municipios de Baraya con Colombia;

Artículo 3

Armenia

1 inciso

Incorpórase a la Red de Carreteras Nacionales la vía que comunica al Municipio de Teruel con el sitio denominado Armenia;

Artículo 4

Diamante

1 inciso

Incorpórase a la Red de Carreteras Nacionales la vía que comunica al Corregimiento de Santa María con el sitio llamado el Diamante.

Artículo 5

Oritoguas

1 inciso

Incorpórase a la Red de Carreteras Nacionales la vía que comunica a los Corregimientos de Maito, Oporapa, hasta el punto llamado Oritoguas ;

Artículo 6

1 inciso

Para atender al estudio y construcción de las vías mencionadas en los artículos anteriores, se destina la suma de trescientos mil pesos ($ 300.000.00) para cada una de ellas.

Artículo 7

1 inciso

Las sumas de que trata el artículo anterior se incluirán en el Presupuesto de 1962, y si no se incluyeren, el Gobierno queda facultado para hacer las traslaciones necesarias a fin de dar cumplimiento a la presente Ley.

Artículo 8

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas