Artículo 1
Incorpórase a la Red de Carreteras Nacionales, la vía que comunica el Corregimiento de Santana con el Municipio de Colombia;
Ley 58 De 1962
Incorpórase a la Red de Carreteras Nacionales, la vía que comunica el Corregimiento de Santana con el Municipio de Colombia;
Incorpórase a la Red de Carreteras Nacionales, la vía que comunica el Corregimiento de Monguí con la carretera que une a los Municipios de Baraya con Colombia;
Armenia
Incorpórase a la Red de Carreteras Nacionales la vía que comunica al Municipio de Teruel con el sitio denominado Armenia;
Diamante
Incorpórase a la Red de Carreteras Nacionales la vía que comunica al Corregimiento de Santa María con el sitio llamado el Diamante.
Oritoguas
Incorpórase a la Red de Carreteras Nacionales la vía que comunica a los Corregimientos de Maito, Oporapa, hasta el punto llamado Oritoguas ;
Para atender al estudio y construcción de las vías mencionadas en los artículos anteriores, se destina la suma de trescientos mil pesos ($ 300.000.00) para cada una de ellas.
Las sumas de que trata el artículo anterior se incluirán en el Presupuesto de 1962, y si no se incluyeren, el Gobierno queda facultado para hacer las traslaciones necesarias a fin de dar cumplimiento a la presente Ley.
Esta Ley regirá desde su sanción.