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Ley 88 De 1960

Artículo 1

1 inciso

Crease la Escuela-Hogar para Señoritas en el Municipio de Magangue, Departamento de Bolívar, bajo la dependencia del Ministerio de Educación Nacional.

Artículo 2

1 inciso

Destinase la suma de doscientos cincuenta mil pesos ($ 250.000.00) para la adquisición del terreno y la construcción de los locales donde ha de funcionar la Escuela-Hogar para Señoritas de que trata el artículo anterior.

Artículo 3

1 inciso

El Ministerio de Educación Nacional incluirá dentro del presupuesto de las próximas y sucesivas vigencias las partidas necesarias para la dotación y funcionamiento de la Escuela-Hogar para Señoritas creada por la presente Ley.

Artículo 4

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario General del Senado
El Secretario General de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional