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Ley 49 De 1930

Artículo 1

1 inciso

La Nación sostendrá doce becas a favor de jóvenes nativos de las islas de San Andrés y Providencia.

Artículo 2

1 inciso

La distribución de estas becas se hará por el Ministerio de Educación Nacional, en los establecimientos de instrucción que dicho Despacho estimare de mayor conveniencia para los beneficiados.

Artículo 3

1 inciso

El Ministerio de Educación Nacional expedirá a su debido tiempo la resolución de distribución y adjudicación de dichas becas.

Artículo 4

1 inciso

Esta Ley regirá desde su promulgación.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Educación Nacional