Artículo 1
La Nación no podrá disponer de las regalías, cánones superficiarios o participaciones petrolíferas que le pertenecen, mientras no se liquiden y paguen las correspondientes a los Departamentos, Intendencias, Comisarías y Municipios.
Ley 106 De 1962
La Nación no podrá disponer de las regalías, cánones superficiarios o participaciones petrolíferas que le pertenecen, mientras no se liquiden y paguen las correspondientes a los Departamentos, Intendencias, Comisarías y Municipios.
Adiciónase el artículo 2º de la Ley 89 de 1959 así:
"Una vez terminadas las obras del alcantarillado de la ciudad de Cúcuta, o cuando los contratos o inversiones en esta obra fueren asumidos por entidad distinta al Municipio, éste continuará recibiendo el diez por ciento (10 %) de las regalías petrolíferas que corresponden o pueden corresponder al Departamento Norte de Santander, sumas que serán invertidas en la pavimentación de la ciudad de Cúcuta y en la capitalización y ampliación de centrales eléctricas del Norte de Santander S. A.
Esta Ley regirá desde su sanción.