Artículo 1
Toda persona natural o jurídica, que se halle en el caso de cumplir las leyes vigentes sobre seguro colectivo obligatorio, al recibir a su servicio un empleado u obrero de los que tengan derecho al seguro, deberá exigirle que designe, por escrito y ante testigos, la persona o personas a quienes haya de pagarse el seguro, llegado el caso, y la proporción en que deba ser pagado.
Si dicha persona no cumpliere la obligación que establece el presente artículo, se hará responsable de una multa de quinientos pesos ($ 500-00), en favor del Tesoro Nacional, por cada infracción, sin perjuicio de pagar el seguro correspondiente a las personas indicadas en el artículo siguiente.