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Ley 34 De 1933

Artículo 1

1 inciso

La Academia de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales de Colombia, correspondiente de la Española del mismo instituto, es cuerpo consultivo del Gobierno, especialmente para lo relativo a la organización y fomento de los estudios de aquellas ciencias en los establecimientos oficiales y para la enseñanza de ellas entre las clases populares.

Artículo 2

1 inciso1 parágrafo

Es de cargo de la Academia cooperar con el Gobierno en la creación y funcionamiento de un museo de Ciencias Naturales, un Jardín Botánico y otro Zoológico, los que se establecerán en la capital de la República según vayan permitiéndolo las capacidades fiscales de ella.

Parágrafo

En los Presupuestos se incluirán, a medida de las circunstancias, las sumas necesarias para este intento.

Artículo 3

1 inciso

Queda también a cargo de la Academia estudiar y proponer al Gobierno la forma en que la Nación colombiana puede participar en la publicación de las obras de José Celestino Mutis existentes en la Biblioteca del Jardín Botánico de Madrid.

Artículo 4

1 inciso

El Gobierno proporcionará a la Academia local para sus reuniones de instalación de su biblioteca, gabinetes y laboratorios, y de acuerdo con las Gobernaciones de los Departamentos dispondrá lo necesario para la instalación y ejercicio de los centros correspondientes que la Academia establezca en las capitales y otros lugares importantes.

Artículo 5

1 inciso

La Academia de Bellas Artes de Bogotá, correspondiente de la de San Fernando de Madrid, es también cuerpo consultivo del Gobierno para todo lo tocante a la difusión de la cultura artística en sus diversas formas.

Artículo 6

1 inciso

Es de cargo de esta Academia la formación del inventario histórico y artístico de las obras de arte existentes en la Nación, como también el cuidado de los monumentos públicos y de las bellezas naturales del país; en lo que procederá conforme a las disposiciones de las autoridades respectivas, y de acuerdo con la Academia Colombiana de Historia.

Artículo 7

1 inciso

Esta Ley regirá desde su publicación en el periódico oficial.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Educación Nacional