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Ley 8 De 1947

Artículo 1

1 inciso

Artículo único . Autorízase la adhesión de Colombia a la Convención por medio de la cual se crea una Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, y facúltase al Gobierno para hacer las apropiaciones correspondientes con el objeto de que la República pueda cumplir los compromisos que se derivan de esta adhesión.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Educación Nacional