Artículo 1
Autorizar a la Asamblea del Departamento del Quindío para que ordene la emisión de la estampilla pro hospital Departamental Universitario del Quindío San Juan de Dios, cuyo producido se destinará para el mantenimiento, ampliación y remodelación de la planta física; para la adquisición, mantenimiento y reparación de los equipos asignados a los diferentes servicios que presta el centro hospitalario; para la dotación de instrumentos y compra de suministros; para la adquisición de nuevas tecnologías en las áreas de laboratorios, centros o unidades de diagnóstico, biotecnología, microelectrónica, informática y comunicaciones, y para el desarrollo de actividades de investigación y capacitación.
Del total deducido, el hospital podrá destinar hasta un treinta y cinco (35%) en el pago de personal especializado y para atender los aportes de contrapartida que deben cubrir la atención de la seguridad social de sus empleados.