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Ley 49 De 1928

Artículo 1

5 incisos

Artículo 1º Legalízase el crédito administrativo suplemental abierto por el Decreto número 792 del presente año, con cargo al Presupuesto de la vigencia en curso, así:

MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL

Instrucción profesional .

Auxilios.

Artículo 559. Para el completo pago de los auxilios concedidos por el artículo de la Ley 11 de 1927 , así:

Artículo 2

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público