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Articulado completo

Ley 21 De 1941

Artículo 1

1 inciso

La Nación se asocia a la celebración del segundo centenario de la fundación de la población de El Guamo, ocurrida el 22 de junio de 1742.

Artículo 2

1 inciso

Para la celebración de dicho centenario, la Nación cede al Municipio de El Guamo la suma de cien mil pesos ($ 100.000).

Artículo 3

1 inciso

De la cantidad mencionada en el artículo anterior se destinará la de cuarenta mil pesos ($40.000) para la construcción de un hotel, y la de sesenta mil pesos ($ 60.000) para las obras que el Concejo Municipal determine ejecutar.

Artículo 4

Las obras antes mencionadas se someterán a los planos, especificaciones y presupuestos que elabore la Oficina de Ingeniería del Departamento del Tolima y los dineros serán manejados, en su inversión, por una junta formada por el Gobernador del Tolima y el Presidente del Concejo del Municipio del Guamo; y será Tesorero de ellos el Gerente de las Rentas del Tolima.

Artículo 5

1 inciso

El Municipio de El Guamo podrá dar en garantía, para la ejecución de las obras antes mencionadas, la suma de que trata el artículo 2°

Artículo 6

1 inciso

La suma destinada por esta Ley será incluida en el presupuesto de la próxima vigencia.

Artículo 7

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas