Artículo 1
La Nación se asocia a la celebración del segundo centenario de la fundación de la población de El Guamo, ocurrida el 22 de junio de 1742.
Ley 21 De 1941
La Nación se asocia a la celebración del segundo centenario de la fundación de la población de El Guamo, ocurrida el 22 de junio de 1742.
Para la celebración de dicho centenario, la Nación cede al Municipio de El Guamo la suma de cien mil pesos ($ 100.000).
De la cantidad mencionada en el artículo anterior se destinará la de cuarenta mil pesos ($40.000) para la construcción de un hotel, y la de sesenta mil pesos ($ 60.000) para las obras que el Concejo Municipal determine ejecutar.
Las obras antes mencionadas se someterán a los planos, especificaciones y presupuestos que elabore la Oficina de Ingeniería del Departamento del Tolima y los dineros serán manejados, en su inversión, por una junta formada por el Gobernador del Tolima y el Presidente del Concejo del Municipio del Guamo; y será Tesorero de ellos el Gerente de las Rentas del Tolima.
El Municipio de El Guamo podrá dar en garantía, para la ejecución de las obras antes mencionadas, la suma de que trata el artículo 2°
La suma destinada por esta Ley será incluida en el presupuesto de la próxima vigencia.
Esta Ley regirá desde su sanción.