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Ley 132 De 1896

Artículo 1

1 inciso

Art. 1° Concédese al Teniente Coronel Francisco Camacho B. una recompensa unitaria de ocho mil pesos ($8,000) que se le darán del Tesoro nacional por una sola vez.

Artículo 2

1 inciso

Art. 2° Concédese igualmente una recompensa de cuatro mil pesos ($4,000) al Sargento Mayor Miguel A. Ramírez, herido también en Cruz Colorada.

Artículo 3

1 inciso

Art. 3° La pensión de veinte pesos ($20), concedida a la señora Clara Herrera en el artículo único de la Ley 48 de 1873 , se traspasa á su hija Adelaida Valencia.

Artículo 4

3 incisos

Art. 4° Concédese una recompensa de cinco mil pesos ($5,000) á la viuda del General Froilán Córdoba muerto en "El Hortigal," Departamento del Cauca, en 1895, en defensa de las instituciones.

Concédese una recompensa de cinco mil pesos ($5,000) á las señoritas María, Concepción y Josefa María Barreneches, hijas del General Mariano Barreneche, quien prestó importantes servicios á la Republica.

Igualmente concédese una recompensa de tres mil pesos ($3,000) a la señora Matidiana Arbeláez de Gómez, viuda del General David Gómez, muerto por consecuencia de una herida que recibió en el campo de batalla en el año de 1885, en defensa del Gobierno.

Artículo 5

Gobierno Ejecutivo-Bogotá, 18 De Noviembre De 1896. -

1 inciso

Art. 5° Estas sumas se considerarán incluidas en el Presupuesto de Gastos de la próxima vigencia económica.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno, encargado del Despacho del Tesoro