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Ley 49 De 1911

Artículo 1

1 inciso

Todo colombiano ó extranjero que invente ó perfeccione una máquina, aparato mecánico, combinación de materias ó métodos de procedimiento de útil aplicación á la industria, artes ó ciencias, ó alguna manufactura ó procedimiento industrial, podrá obtener del Poder Ejecutivo una patente de privilegio que le asegure exclusivamente por un término de diez á cincuenta años, para sí ó para quien represente con justo título sus derechos, la fabricación, venta ó ejercicio de su invención ó mejora.

Artículo 2

1 inciso

° Queda así reformado el artículo 2.º de la Ley 35 (de 13 de Mayo) de 1869.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Obras Públicas