Artículo 1
Autorízase a la Asamblea Departamental del Quindío, para disponer la emisión de estampillas Pro-Construcción de la "Ciudadela Universitaria del Quindío" como recurso para contribuir a la financiación de dicha obra.
Ley 77 De 1985
Autorízase a la Asamblea Departamental del Quindío, para disponer la emisión de estampillas Pro-Construcción de la "Ciudadela Universitaria del Quindío" como recurso para contribuir a la financiación de dicha obra.
La emisión de estampillas cuya creación se autoriza, será hasta por la suma de ochocientos millones de pesos ($ 800.000.000.00).
El Gobierno emitirá las estampillas de que tratan los artículos anteriores en series de cinco pesos, diez pesos, veinte pesos, cincuenta pesos y cien pesos. Esta emisión se entregará al Departamento del Quindío.
Autorízase a la Asamblea Departamental del Quindío para que determine el empleo, tarifa discriminatoria y demás asuntos inherentes al uso obligatorio de la estampilla "Ciudadela Universitaria del Quindío", en todas las operaciones que se lleven a cabo en dicho Departamento y sus municipios, sobre los cuales tenga jurisdicción la referida Corporación. Las providencias que expida la Duma Departamental del Quindío, en desarrollo de lo dispuesto en la presente Ley, serán llevadas a conocimiento del Gobierno Nacional por intermedio del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Facultase a los Concejos Municipales del Quindío para que, previa autorización de la Asamblea, hagan obligatorio el uso de la estampilla en los actos municipales.
La obligación de adherir y anular la estampilla a que se refiere esta Ley, queda a cargo de los funcionarios departamentales y municipales que intervengan en el acto.
La totalidad del producto de la estampilla a que se refiere esta Ley, será aplicado a la construcción, dotación y sostenimiento de la "Ciudadela Universitaria del Quindío".
La Contraloría General de la República vigilará y controlará el recaudo e inversión de los fondos provenientes del cumplimiento de esta Ley. La Contraloría Departamental del Quindío y las Contralorías Municipales -donde las hubiere-, a su turno, cooperarán en esta vigilancia y control, dictando las providencias que consideren pertinentes.
El Gobierno Nacional, por conducto del Gobernador del Quindío, queda obligado a distribuir antes del 20 de julio de 1984, las estampillas de que trata esta Ley, en sus distintas emisiones y valores y los diversos usos que se desprenden del texto de este articulado.
Objeto y valor de la emisión. Autorízase a la Asamblea del Departamento del Tolima para que ordene la emisión de la estampilla "Pro Universidad del Tolima" hasta por la suma de cien mil millones de pesos ($10.000.000.000) a valor constante a la fecha de expedición de la presente ley
Esta ley rige desde su sanción y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.