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Ley 827 De 2003

Artículo 1

1 inciso

Autorízase al Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores, para que cancele la contribución anual del Consejo Colombiano de Cooperación en el Pacífico (Colpecc) al Consejo de Cooperación Económica del Pacífico, (PECC).

Artículo 2

1 inciso

Esta ley rige a partir de la fecha de su publicación.

Firmas

El Presidente del honorable Senado de la República
El Secretario General del honorable Senado de la República
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
El Presidente del honorable Senado de la República
El Secretario General del honorable Senado de la República
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
La Viceministra de Relaciones Exteriores, encargada de las funciones del Despacho de la Ministra de Relaciones Exteriores
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
La Ministra de Relaciones Exteriores