Artículo 1
1 inciso
En los delitos á que se refiere el artículo 32 de la Ley 30 de 1888, cometidos contra particulares, se procederá de oficio.
Ley 132 De 1888
En los delitos á que se refiere el artículo 32 de la Ley 30 de 1888, cometidos contra particulares, se procederá de oficio.
Artículo único. En los delitos á que se refiere el artículo 32 de la Ley 30 de 1888 , cometidos contra particulares, se procederá de oficio.