Saltar al articulado
Volver a la ficha

Articulado completo

Ley 8 De 1946

Artículo 1

1 inciso

Autorizase al Consejo de los Ferrocarriles Nacionales para transportar gratuitamente en cualquiera de las líneas de explotación, la carga enviada al Exterior del país, por la entidad denominada Comité Nacional Pro-Victimas de Guerra.

Artículo 3

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas