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Ley 16 De 1907

Artículo 1

2 incisos

Apruébanse los Presupuestos nacionales de Rentas y Gastos para la vigencia económica de 1907, y el Decreto del Poder Ejecutivo número 353 de 18 de Marzo del año en curso, que los dicta, con la siguiente modificación:

Dedúcese del parágrafo 1.°, articulo 233, capítulo 37 del Departamento del Tesoro, la cantidad de $ 4,800, y agrégase al artículo 246, capítulo 45 del mismo Departamento.

Artículo 2

1 inciso

Autorízase al Gobierno para trasladar, dentro de los Presupuestos generales de Rentas y Gastos, los excesos ó defectos de los Presupuestos especiales de los Ministerios, con el fin de atender á las necesidades del servicio público; y para aplicar el exceso del producto de las Rentas ó ingresos presupuestos, á lo que estime más conveniente para el país, y en especial para la canalización del río Magdalena, lo cual hará por medio de decretos ejecutivos.

Artículo 3

1 inciso

Caso de que el Cuerpo Legislativo no se reuniere en tiempo oportuno para dictar los Presupuestos de Rentas y Gastos correspondientes á la próxima vigencia económica y á las subsiguientes, los presentes Presupuestos continuarán rigiendo con las modificaciones consiguientes al producto de las Rentas y á las que en virtud de autorizaciones especiales les introduzca el Poder Ejecutivo.

Firmas

El Presidente
El Secretario, Gerardo Arrubla
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Hacienda y Tesoro