Saltar al articulado
Volver a la ficha

Articulado completo

Ley 48 De 1903

Artículo 1

Diario Oficial

1 inciso1 parágrafo

Art. 1.° Declárase de utilidad y necesidad pública la vía conocida con el nombre de Carretera de Cambao.

Parágrafo

La expresada Carretera será administrada del 1°, de Enero de 1904 en adelante por una junta semejante á la de que trata el Decreto número 1,504 8 de Octubre de 1902, publicado en el Diario Oficial número 11,749; pero renovada en la mitad de su personal por lo menos cada año.

Artículo 2

1 inciso

Art 2.° La Junta Administradora de la Carretera de Cambao dictará un reglamento para su propio régimen, el cual será sometido a la aprobación del Gobierno. Dicha Junta elegirá de su propio seno un Presidente encargado de representarla en todos sus as ante las entidades públicas.

Artículo 3

1 inciso

Art. 3.° La Junta administradora de la Carretera de Cambao será nombrada por el Poder Ejecutivo y tendrá a su cargo la reparación, mejora y conservación de la vía y la explotación de la misma para aplicar su producto de modo permanente á los fines enunciados.

Artículo 4

1 inciso1 parágrafo

Art. 4.° El cargo de miembro de la Junta será oneroso,

Parágrafo

Los empleados superiores que demanda la administración de la Empresa como de Director general de la Carretera, los nombrará y removerá libremente el Gobierno, y la Junta proveerá las plazas de los subalternos, así como fijará sueldos á estos y salarios á los obreros, de acuerdo con la organización que se dé á los trabajos de la vía.

Artículo 5

1 inciso

Art 5.° Facúltase á la Junta para establecer un dichas Carretera hasta tres Aduanillas, con el fin de que en ellas se cobre el impuesto de peaje que tenga á bien fijar, previa aprobación de la tarifa respectiva por el Gobierno.

Artículo 6

1 inciso

Art 6° Destínase del Tesoro Nacional la suma de sesenta mil pesos ($ 60,000) mensuales para los gastos de material, pago de empleados y jornales que demande la Carretera. Dicha suma se pagará por mensualidades en la Tesorería general de la República, á contar del día 1.° de Enero de 1904 en adelante.

Artículo 7

1 inciso

Art. 7.° La Junta Administradora de la Carretera de Cambao, como responsable del Erario público, llevará una cuenta por el sistema de Partida Doble de todos los fondos que maneje, y la rendirá a la Corte del Ramo en los términos fijados por la Ley de acuerdo con los Decretos Reglamentarios de la presente.

Artículo 8

1 inciso

Art. 8.° El Gobierno Nacional podrá delegar al del Departamento la Suprema dirección é inspección de los trabajos de la Carretera de Cambao.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara De Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República