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Articulado completo

Ley 88 De 1958

Artículo 1

1 inciso

Ordenase la construcción de un balneario de turistas que se denominara balneario "Boca chica", en las playas vecinas al histórico fuerte español "San Fernando" en la ciudad de Cartagena.

Artículo 2

1 inciso

Para cumplir lo ordenado en el artículo primero, se destina la suma de doscientos mil pesos ($ 200.000.00), que será invertida en la construcción y dotación del mencionado balneario, e incluida en los gastos ordenados por la Ley de Apropiaciones para la vigencia de 1959, en el Capítulo 333, articulo 3353 del Ministerio de Fomento. El Gobierno abrirá los créditos y contra créditos necesarios en el presupuesto de la próxima vigencia, para dar cumplimiento a esta Ley.

Artículo 3

1 inciso1 parágrafo

Para la construcción y dotación del balneario Boca chica, la suma de que trata el artículo anterior será entregada a una Junta compuesta por un representante de la Empresa Nacional de Turismo, el Director de la Junta Cívica del Turismo de Cartagena, dos miembros nombrados por el Concejo Municipal y el Alcalde mayor de Cartagena, quien será su presidente. El Tesorero nombrado por la Junta otorgar la fianza ordenada por la Contraria General de la Republica, entidad encargada de fiscalizar todos los gastos a que se refiere esta Ley.

Parágrafo

Los miembros de la Junta encargada de la construcción y dotación del balneario de Boca chica, así como su Tesorero y secretario nombrado por la Junta, ejercerán sus cargos ad-honorem.

Artículo 4

1 inciso

Al terminar la construcción y dotación del balneario Boca chica, el Gobierno Nacional lo cederá a la Junta Cívica de Turismo de Cartagena para su administración el valor recaudado por concepto de su explotación comercial al sostenimiento del balneario y fomento del turismo en las playas vecinas al histórico monumento de fuerte de San Fernando.

Artículo 5

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente Del Senado
El Secretario General del Senado
El Secretario General de la Cámara
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Fomento, Encargado Del Despacho De Hacienda Y Crédito Público