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Ley 132 De 1887

Artículo 1

Gobierno Ejecutivo-Bogotá

2 incisos

Artículo único. Autorízase al Gobierno para que de la partida votada con destino a gastos del servicio diplomático, pague al señor doctor Ricardo Becerra, Ministro de la República en los Estados Unidos, el medio sueldo que le corresponde por causa de enfermedad.

Esta concesión durará por el tiempo que el Gobierno lo juzgue conveniente.

Firmas

El Presidente
El Secretario
El Secretario
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Guerra, encargado del Despacho de Relaciones Exteriores
F. Anguloencargado