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Ley 3 De 1914

Artículo 1

1 inciso

Auxiliase a los Municipios del Espinal y Facatativá con la suma de $ 5,000 cada uno para la terminación de las obras de los acueductos que actualmente se construyen en dichas poblaciones.

Artículo 2

1 inciso

Dicha suma se considerará incluida en el Presupuesto de la vigencia de 1914, y será puesta a disposición del Concejo de dichos Municipios.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Obras Públicas