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Ley 58 De 1960

Artículo 1

1 inciso

Con la cantidad de cincuenta millones de pesos ($ 50.000.000.00) moneda corriente, que con base en el certificado de Disponibilidad número 27. Expedido por el contralor General de la Republica. El 8 de octubre de 1960. Se incorporan con imputación al siguiente numeral:

Artículo 2

1 inciso

Con base en el nuevo recurso fiscal de que trata el artículo anterior, ábranse los siguientes créditos adicionales al presupuesto de gastos para la vigencia fiscal:

Artículo 3

1 parágrafo
Parágrafo

Todos los contratos que se celebren en desarrollo del artículo 13 de la ley 130 deban sujetarse a las normas del Decreto legislativo número 1050 de 1955.

Artículo 4

2 incisos

esta facultad incluye la de celebrar contratos de financiación con proveedores nacionales o extranjeros y con la federación Nacional de Cafeteros o el Instituto de Fomento algodonero, a fin de que estas entidades hagan las adquisiciones para el gobierno o financien las que este realice.

Las importaciones se harán, en cuanto sea posible, sobre la base de aprovechar los acuerdos o convenios de compensación vigentes,

Artículo 5

2 incisos3 numerales

Artículo 5° En desarrollo del numeral 12 del artículo 76 de la Constitución Nacional, invistes al presidente de la Republica de facultades extraordinarias; hasta el 20 de julio de 1961, para lo siguiente:

Dictar un estatuto en materia de timbre y papel sellado, sobre las siguientes bases:

1

reajustar las tarifas vigentes.

2

incorporar al impuesto de timbre algunos otros impuestos indirectos especiales con el fin de facultar su administración y recaudo.

3

Extender el impuesto de timbre y papel sellado a algunos actos y documentos que hasta ahora no han estado sujeto a gravamen.

Artículo 6

Esta Ley regirá desde la fecha de su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público