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Ley 106 De 1960

Artículo 1

2 incisos4 literales4 numerales

El Gobierno Nacional procederá a construir y establecer en el Municipio de San José del Palmar (Departamento del Choco), y por organismos que se indican a continuación, las siguientes obras:

a

Los Ministerios de Agricultura y de Educación Publica, un establecimiento de Escuela Vocacional Agropecuaria, orientada preferentemente a los cultivos del café, cacao, maíz, caña de azúcar; a la explotación racional de las maderas y a la cría y engorde de ganado mayor, para cuyo sostenimiento, dotación y edificación, la Nación incluirá en sus Presupuestos anuales una suma no inferior a trescientos cincuenta mil pesos ($ 350.000.00);

b

El Ministerio de Obras Publicas construirá un Palacio Municipal, para lo cual se apropiara la suma de doscientos mil pesos ($ 200.000.00);

c

El Instituto Nacional de Fomento Municipal construirá un acueducto y un alcantarillado en la cabecera del Municipio;

ch) El Instituto Nacional de Fomento Eléctrico procederá, por intermedio de la Electrificadora del Choco S. A., a establecer cuanto antes el servicio de alumbrado eléctrico en la cabecera del Municipio;

d

El Ministerio de Salud Pública procederá a establecer y dotar en el Municipio de San José del Palmar una Unidad Sanitaria, integrada por el siguiente personal técnico:

1

Un Medico Director.

2

Un Odontólogo.

3

Dos Enfermeras.

4

Un Inspector General de Saneamiento.

Artículo 2

1 inciso

La Nación incluirá necesariamente las partidas a que se refiere el artículo anterior en los numerales 2 y 3, en su Presupuesto de la próxima vigencia o en los sucesivos, y los Gerentes y Consejos Directivos de los Institutos a que se refieren los numerales 3 y 4, tomaran las medidas necesarias para su cabal cumplimiento.

Artículo 3

1 inciso

El Gobierno Nacional, al reglamentar esta Ley, podrá designar un coordinador de las obras a que se refiere el artículo 1o., o atribuir esta función a un funcionario del orden departamental o municipal, o a un cuerpo colegiado.

Artículo 4

1 inciso

Esta Ley rige desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomento
El Ministro de Agricultura
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Obras Públicas