Artículo 1
1 inciso
La planta eléctrica que el Ferrocarril del Pacifico tiene en "La Cumbre" será trasladada a la estación que juzgue conveniente la Junta Directiva del Ferrocarril.
Ley 34 De 1931
La planta eléctrica que el Ferrocarril del Pacifico tiene en "La Cumbre" será trasladada a la estación que juzgue conveniente la Junta Directiva del Ferrocarril.
Facúltase al Gobierno para que las sumas que adeuda la Nación al Departamento o la Empresa del Ferrocarril de Cundinamarca por cualquier concepto, pueda pagarlas en materiales y elementos férreos de empresas nacionales.