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Ley 34 De 1931

Artículo 1

1 inciso

La planta eléctrica que el Ferrocarril del Pacifico tiene en "La Cumbre" será trasladada a la estación que juzgue conveniente la Junta Directiva del Ferrocarril.

Artículo 2

Facúltase al Gobierno para que las sumas que adeuda la Nación al Departamento o la Empresa del Ferrocarril de Cundinamarca por cualquier concepto, pueda pagarlas en materiales y elementos férreos de empresas nacionales.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara DE Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Obras Públicas