Saltar al articulado
Volver a la ficha

Articulado completo

Ley 257 De 1938

Artículo 1

1 inciso

De modo preferente, el Gobierno atenderá a la educación primaria y gratuita en los campos, mediante la fundación de grandes internados de educación campesina.

Artículo 2

2 incisos

La Nación cooperará con el 40 por 100 de los gastos que ocasione la construcción y sostenimiento de los internados a que se refiere el artículo anterior, siempre que los Departamentos y Municipios sufraguen el 60 por 100 restante.

Este 60 por 100 será sufragado así: 20 por 100 por los Municipios, y 40 por 100 por los Departamentos. Pero puede una sola de estas entidades hacer el aporte completo.

Artículo 3

1 inciso

Facúltase al Gobierno para contratar con los Departamentos o Municipios la construcción de los edificios correspondientes.

Artículo 4

1 inciso

En los Presupuestos de las próximas vigencias se destinará una suma no menor de quinientos mil pesos ($500.000.00) anuales, para atender a la realización de esta ley.

Artículo 5

1 inciso

Esta ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional