Artículo 1
De modo preferente, el Gobierno atenderá a la educación primaria y gratuita en los campos, mediante la fundación de grandes internados de educación campesina.
Ley 257 De 1938
De modo preferente, el Gobierno atenderá a la educación primaria y gratuita en los campos, mediante la fundación de grandes internados de educación campesina.
La Nación cooperará con el 40 por 100 de los gastos que ocasione la construcción y sostenimiento de los internados a que se refiere el artículo anterior, siempre que los Departamentos y Municipios sufraguen el 60 por 100 restante.
Este 60 por 100 será sufragado así: 20 por 100 por los Municipios, y 40 por 100 por los Departamentos. Pero puede una sola de estas entidades hacer el aporte completo.
Facúltase al Gobierno para contratar con los Departamentos o Municipios la construcción de los edificios correspondientes.
En los Presupuestos de las próximas vigencias se destinará una suma no menor de quinientos mil pesos ($500.000.00) anuales, para atender a la realización de esta ley.
Esta ley regirá desde su sanción.