El Registrador Nacional del Estado Civil tendrá las siguientes funciones:
1Dirigir el funcionamiento de todas las dependencias de la Registraduría Nacional;
2Organizar y vigilar el proceso electoral;
3Convocar la Corte Electoral;
4Señalar y supervisar el trámite para la expedición de las cédulas de ciudadanía y tarjetas de identidad;
5Ordenar investigaciones y visitas para asegurar el correcto funcionamiento de la organización electoral;
6Actuar como Secretario de la Corte Electoral y como Clavero del arca triclave de la misma corporación;
7Crear, fusionar, suprimir cargos y señalar las asignaciones correspondientes, con aprobación de la Corte Electoral;
8Nombrar al Secretario General, quien será de distinta filiación política a la suya, así como a los Visitadores Nacionales, Delegados del Registrador Nacional del Estado Civil y Registradores Distritales de Bogotá, con aprobación de la Corte Electoral, y a los demás empleados de las oficinas centrales. Tanto el Secretario General como los Visitadores Nacionales deberán reunir las calidades de Magistrado de Tribunal Superior, o haber desempeñado uno de estos cargos por una período no menor de dos años;
9Aprobar los nombramientos de Registradores de las capitales de departamentos y de aquellas ciudades que tengan más de cien mil (100.000) cédulas vigentes;
10Disponer el movimiento del personal de las oficinas centrales de la Registraduría;
11Dictar las medidas relativas a la preparación, tramitación, expedición de duplicados, rectificación, altas, bajas y cancelaciones de cédulas y tarjetas de identidad;
12Dictar y hacer conocer las resoluciones que fijen los términos para la entrega de los pliegos electorales de los corregimientos, inspecciones de policía y sectores rurales al respectivo Registrador del Estado Civil;
13Resolver el recurso de apelación que se interponga contra las sanciones impuestas por los Delegados del Registrador Nacional del Estado Civil y por los Registradores Distritales de Bogotá;
14Fijar el precio de las fotografías que impriman y revelen los empleados de la Registraduría Nacional para la cédula de ciudadanía y tarjetas de identidad;
15Elaborar el Presupuesto de la Registraduría;
16Fijar, con aprobación del Consejo Nacional Electoral, los viáticos para las comisiones escrutadoras distritales, municipales y auxiliares, los jurados de votación cuando presten el servicio fuera del lugar donde residen y los empleados de la Registraduría del Estado Civil;
17Autorizar el pago de viáticos y gastos de transporte y reconocer y ordenar el pago de los demás gastos, a nivel nacional, que afecten el presupuesto de la Registraduría Nacional del Estado Civil;
18Suscribir los contratos administrativos que deba celebrar la Registraduría Nacional;
19Elaborar y publicar las listas sobre el número de Concejales que corresponda a cada municipio, de acuerdo con la ley;
20Resolver los desacuerdos que se susciten entre los Delegados del Registrador Nacional del Estado Civil y entre los Registradores Distritales de Bogotá;
21Dar a conocer de la opinión pública los resultados electorales, a medida que se vayan conociendo y al final del escrutinio, y
22Las demás que le señale la Corte Electoral.