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Ley 132 De 1985

Artículo 1

1 inciso2 numerales

Con el único objeto de procurar la recuperación económica y facilitar el pago de los créditos a cargo de los afectados en sus inmuebles por el terremoto sucedido en el Departamento del Cauca, el 31 de marzo de 1983, el Gobierno Nacional destinará, en un plazo que no excederá de un año, los recursos necesarios para:

1

Aumentar, en un mil quinientos millones de pesos ($ 1.500.000.000), el cupo de crédito establecido en el artículo 1o. de la Resolución de la Junta Monetaria número 32 de abril 4 de 1983. Las condiciones de los préstamos que se otorguen con cargo a este cupo serán las mismas consagradas en el ordinal 2o. de este artículo.

2

Prorrogar el redescuento de los préstamos a que se refieren los literales a), b) y c) del artículo 2º. de la Resolución 32 de 1983, que sean objeto de refinanciación en los términos del artículo 2º. de esta Ley: las condiciones de los préstamos refinanciados serán las siguientes:

Artículo 2

1 inciso

de la misma, los refinanciarán con sujeción a las condiciones establecidas en la presente Ley, previa solicitud escrita del deudor.

Artículo 3

1 inciso

El artículo 10 de la Resolución de la Junta Monetaria número 32 de 1983, quedará así: Los préstamos a que se refiere el artículo anterior tendrán las siguientes condiciones financieras:

Artículo 4

1 inciso

También queda autorizado para ejecutar todas las operaciones presupuestales indispensables para el logro de los objetivos de esta Ley y en cumplimiento de lo dispuesto en ella y de lo ordenado en los decretos que para su efectividad se dicten.

Artículo 5

1 inciso

de la Resolución de la Junta Monetaria número 32 de 1983 y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Firmas

El Presidente del honorable Senado
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario General del honorable Senado
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público