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Ley 21 De 1939

Artículo 1

1 inciso

La República de Colombia honra la memoria del ilustre caldense Eudoro Gamarza Osa, quien perdió prematuramente la vida en la ciudad de Manizales cuando se hallaba consagrado al más noble ejercicio de su profesión.

Artículo 2

1 inciso1 parágrafo

En el cementerio de la capital caldense se erigirá un monumento, el cual Llevara esta inscripción: Colombia al periodista Eudoro Gamarza Osa ( Ley 21 de 1939 ).

Parágrafo

Para dar cumplimiento a este articulo, destinase la cantidad de cinco mil pesos ($5.000.00), la cual será entregada a los herederos del periodista desaparecido, para el fin señalado en esta ley; y si no se incluyere en tres las apropiaciones de la próxima vigencia fiscal la mencionada suma, el Gobierno abrirá el crédito respectivo o hará las necesarias operaciones presupuestales para que esta ley tenga cumplido efecto.

Artículo 3

1 inciso

Esta ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente Del Senado
El Secretario Del Senado
El Secretario De La Cámara De Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro De Educación Nacional