Las partidas destinadas en este Presupuesto al sostenimiento, dotación, construcción y reconstrucción de establecimientos de enseñanza, beneficencia y asistencia pública y social; para fomento agrícola y ganadero; para granjas agrícolas, damnificados, centenarios, iglesias y congresos; para fomento municipal, líneas telegráficas y telefónicas, hoteles, centrales y plantas hidroeléctricas; para el pago de participaciones y deudas de los Departamentos, Intendencias, Comisarias y Municipios, para la construcción de carreteras, edificios y demás obras públicas, incorporadas en este Presupuesto, se incluirán por decimas partes en los acuerdos mensuales de los respectivos Ministerios, a partir del tercer mes de la vigencia, y se pagaran mensualmente en igual proporción, a partir del mes de marzo de 1949. Esta disposición regirá únicamente en el caso de que no puedan hacerse las apropiaciones dichas por duodécimas partes o en forma global.