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Ley 58 De 1959

Artículo 1

1 inciso

000.00), a la Asociación Colombiana de Profesores de Enseñanza Secundaria, con destino a los estudios del anteproyecto y proyecto, construcción y dotación de la Casa Nacional del Profesor.

Artículo 2

1 inciso

000.00), a la Sociedad Colombiana de Licenciados, con destino al establecimiento de un Fondo Rotatorio de libros y publicaciones; edición de un boletín científico y educativo y organización de seminarios sobre tópicos de interés para el profesorado del país.

Artículo 3

1 inciso

000.00), que se repartirán proporcionalmente entre las dos entidades beneficiadas, para dar cumplimiento a los artículos precedentes, y si no se incluye, se autoriza al Gobierno Nacional para abrir los créditos y contracréditos que le den efecto a esta Ley.

Artículo 4

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas