Artículo 1
000.00), a la Asociación Colombiana de Profesores de Enseñanza Secundaria, con destino a los estudios del anteproyecto y proyecto, construcción y dotación de la Casa Nacional del Profesor.
Ley 58 De 1959
000.00), a la Asociación Colombiana de Profesores de Enseñanza Secundaria, con destino a los estudios del anteproyecto y proyecto, construcción y dotación de la Casa Nacional del Profesor.
000.00), a la Sociedad Colombiana de Licenciados, con destino al establecimiento de un Fondo Rotatorio de libros y publicaciones; edición de un boletín científico y educativo y organización de seminarios sobre tópicos de interés para el profesorado del país.
000.00), que se repartirán proporcionalmente entre las dos entidades beneficiadas, para dar cumplimiento a los artículos precedentes, y si no se incluye, se autoriza al Gobierno Nacional para abrir los créditos y contracréditos que le den efecto a esta Ley.
Esta Ley regirá desde su sanción.