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Ley 106 De 1959

Artículo 1

1 inciso

000) varas cuadradas, situadas en Medellín, y un millón de pesos ($ 1.000.000.00), suministrados por la Universidad de Medellín, el Gobierno Nacional contribuirá con la suma de dos millones de pesos ($2.000.000.00), para la construcción de los edificios proyectados por dicho plantel y la dotación necesaria para su correcto funcionamiento,

Artículo 2

1 inciso

se en la partida que se destina en la presente Ley, contrate empréstitos internos o externos .para la realización de la obra prevista.

Artículo 3

1 inciso1 parágrafo

000.000.00), serán garantizados por el Gobierno Nacional, y en los Presupuestos de las vigencias presupuestales el Gobierno incluirá, en cada una de ellas un millón de pesos ($ 1000.000.00) para atender al cumplimiento de este mandato.

Parágrafo

Si en los Presupuestos a que hace referencia este artículo, no fuesen incluidas las correspondientes partidas, el Gobierno queda facultado para efectuar los traslados, créditos y contracréditos que sean necesarios.

Artículo 4

Ésta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara, Alvaro Ayala M
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional