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Ley 49 De 1926

Artículo 1

1 inciso

Autorízase al Gobierno para que a la mayor brevedad posible proceda a establecer en un lugar adecuado y de acuerdo con la Academia de Medicina y las Direcciones Nacionales de Lazaretos y de Higiene, un hospital fuera de los Leprosorios actuales, en el cual se aplicaran a un número limitado de enfermos los tratamientos nuevos que se recomienden como eficaces para curar la lepra.

Artículo 2

2 incisos1 parágrafo

Los enfermos que ingresen al hospital de que se trata se designaran de entre los que se hallen aislados en los Leprosorios; deberán tener las condiciones que la ciencia aconseja para hacer probable su curación, y quedaran sometidos a un régimen hospitalario y a las demás prescripciones

que el Gobierno determine al reglamentar esta Ley en relación con el aislamiento y la profilaxis.

Parágrafo

El hospital que se funde funcionara como dependencia de la Dirección General de Lazaretos.

Artículo 3

2 incisos

Para dar cumplimiento a esta Ley confiérese al Gobierno la facultad de crear los empleos que sean necesarios y señalarles las asignaciones correspondientes.

Asimismo podrá contratar los servicios técnicos de profesionales de reconocida y probada competencia en la materia.

Artículo 4

1 inciso

Aprópiase la suma de cien mil pesos ($ 100.000) para atender a los gastos que demande esta Ley, cantidad que se liquidara según sea necesario, en los Presupuestos Nacionales de gastos para 1926 y siguientes.

Artículo 5

2 incisos

Abrese al Presupuesto Nacional de rentas y gastos y Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso, el siguiente crédito adicional:

Lazaretos - Personal y material - Gastos generales.

Artículo 6

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
EL Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
EL MINISTRO DE INSTRUCCION YSALUBRIDAD PÚBLICAS