Saltar al articulado
Volver a la ficha

Articulado completo

Ley 34 De 1930

Artículo 1

1 inciso

Queda en estos términos reformada la Ley 17 de 1914 .

Artículo 2

La disposición del artículo anterior no contraria la facultad que el artículo 50 de la Ley 23 de 1912 confiere a los Tribunales Superiores de Distrito Judicial.

Firmas

El Presidente del Senado
El presidente de la Cámara de Representantes
EL Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno