Artículo 1
1 inciso
Queda en estos términos reformada la Ley 17 de 1914 .
Ley 34 De 1930
Queda en estos términos reformada la Ley 17 de 1914 .
La disposición del artículo anterior no contraria la facultad que el artículo 50 de la Ley 23 de 1912 confiere a los Tribunales Superiores de Distrito Judicial.