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Ley 65 De 1965

Artículo 1

1 inciso1 parágrafo

000.00), y a la energía eléctrica del mismo Municipio con la suma de ciento cincuenta mil pesos.

Parágrafo

Estas sumas le serán entregadas al Instituto de Fomento Municipal y a la Electrificadora de Cundinamarca, S.A., respectivamente, como aporte del Municipio de Cáqueza para la primera y como aporte en acciones del mismo para la segunda.

Artículo 2

1 inciso

Pero si no lo fueren, total o parcialmente, queda el Gobierno facultado para hacer los traslados y apropiaciones indispensables dentro del Presupuesto de cualquier vigencia en orden al cumplimiento de la presente Ley.

Artículo 3

Esta Ley rige desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado de la República
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado de la República
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Fomento