Saltar al articulado
Volver a la ficha

Articulado completo

Ley 21 De 1938

Artículo 1

1 inciso

000.00), como contribución de la Nación para el instalamento de la planta hidroeléctrica del Municipio de Chiscas, del Departamento de Boyacá, cuyos estudios se encuentran a la consideración de la Secretaria de Obras Públicas del mencionado Departamento.

Artículo 2

1 inciso

Más, si por cualquier circunstancia no pudiere serlo, el Gobierno queda facultado para abrir el crédito adicional correspondiente.

Artículo 3

1 inciso

000.00) la obra del alumbrado eléctrico que construya el Municipio de Tunia, en su capital Piendamo, en el Departamento del Cauca. Esta suma será igual a la que aporte el Distrito.

Artículo 4

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro De Obras Públicas