Práctica y apreciación de la diligencia preliminar de comprobación. En la diligencia de comprobación el Juez, con intervención, si fuere necesario, del perito o peritos, que a tal efecto haya designado, y oídas las manifestaciones de las personas con quienes se entienda la diligencia, determinará si las máquinas, dispositivos, instalaciones, procedimientos o actividades, inspeccionadas pueden servir para llevar a cabo acto de competencia desleal. Cuando el Juez considere que no es presumible que los medios inspeccionados estén sirviendo para llevar a cabo acto de competencia desleal, dará por terminada la diligencia, ordenará que se forme cuaderno separado en el que se incluirán las actuaciones que se mantendrá secreto, y notificará al peticionario, que no procede darle a conocer el resultado de las diligencias realizadas. En los demás casos, el Juez con intervención, si fuere necesario, del perito o peritos designados al efecto, efectuará una detallada descripción de las máquinas, dispositivos, instalaciones, procedimientos o actividades mediante la utilización de los cuales se lleve presumiblemente a cabo acto de competencia desleal. En todo caso cuidará el Juez que la diligencia de comprobación no sirva como medio para violar secretos industriales o para realizar actos que constituyan competencia desleal. Contra la decisión del Juez sobre el resultado de la diligencia practicada no procederá ningún recurso.