Artículo 1
Cédense al Municipio de Santa Isabel, en el Departamento del Tolima, 10.000 hectáreas de tierras baldías de las que la Nación posee dentro de los límites del citado Municipio, con destino al fomento de la citada población.
Ley 43 De 1912
Cédense al Municipio de Santa Isabel, en el Departamento del Tolima, 10.000 hectáreas de tierras baldías de las que la Nación posee dentro de los límites del citado Municipio, con destino al fomento de la citada población.
La demarcación y adjudicación de las tierras que por la presente Ley se ceden al Municipio de Santa Isabel se hará de conformidad con la Ley 14 de 21 de abril de 1870, y del Decreto número 520 de 1878, que la reglamenta.
El Concejo Municipal de Santa Isabel hará el nombramiento del ingeniero que debe levantar los planos de los terrenos cedidos a los pobladores del mismo Distrito, nombramiento que será sometido a la aprobación del Ministro de Obras Públicas.
De La Ley 14 Citada, Debe Ser Ingeniero
Uno de los miembros de la Comisión Agraria de que trata el artículo 3°. De la Ley 14 citada, debe ser ingeniero.