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Ley 43 De 1912

Artículo 1

1 inciso

Cédense al Municipio de Santa Isabel, en el Departamento del Tolima, 10.000 hectáreas de tierras baldías de las que la Nación posee dentro de los límites del citado Municipio, con destino al fomento de la citada población.

Artículo 2

1 inciso

La demarcación y adjudicación de las tierras que por la presente Ley se ceden al Municipio de Santa Isabel se hará de conformidad con la Ley 14 de 21 de abril de 1870, y del Decreto número 520 de 1878, que la reglamenta.

Artículo 3

1 inciso

El Concejo Municipal de Santa Isabel hará el nombramiento del ingeniero que debe levantar los planos de los terrenos cedidos a los pobladores del mismo Distrito, nombramiento que será sometido a la aprobación del Ministro de Obras Públicas.

Artículo 4

De La Ley 14 Citada, Debe Ser Ingeniero

1 inciso

Uno de los miembros de la Comisión Agraria de que trata el artículo 3°. De la Ley 14 citada, debe ser ingeniero.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro De Obras Publicas