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Ley 16 De 1903

Artículo 1

Compañía Antioqueña De Tejidos

1 inciso

Art 1.° Los instrumentos, máquinas y cementos para pisos, que se hayan introducido desde el 20 de Junio último en adelante, ó que en lo sucesivo se introduzcan al país con destino exclusivo á la instalación y desarrollo de la fábrica de hilados y tejidos de la Empresa denominada Compañía Antioqueña de Tejidos , domiciliada en la ciudad de Medellín, sólo pagarán los derechos en las Aduanas á razón de un pesos ($ 1) por cada mil Kilogramos, quedando exentos de todo otro impuesto nacional.

Artículo 2

1 inciso

Art 2.° Estos privilegios durarán por el término de quince años.

Artículo 3

1 inciso

Art 3.° La concesión de que trata se hará del mismo modo y por el mismo tiempo á las demás empresas nacionales de fábricas de hilados y tejidos que se organicen y que encuentren en las condiciones requeridas para llevar á cabo el establecimiento de tales fábricas en el territorio de la República.

Artículo 4

1 inciso

Art 4.° Para gozar de la reducción y las exenciones de derechos referidos, los interesados pasarán una relación de los materiales, instrumentos y máquinas de que se trata, al Ministerio de Hacienda, de donde, con conocimiento de causa, se darán las órdenes respectivas á los Administradores de las Aduanas por donde se haga la instrucción, á efecto de que se cumplan las anteriores disposiciones y se dictarán las providencias conducentes á evitar todo fraude para el Tesoro público.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República