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Ley 28 De 1977

Artículo 1

1 inciso

º. Considérese y declárase como empresa útil o benéfica digna de estímulo o apoyo al Terminal de Pasajeros del Aeropuerto Internacional Ernesto Cortizzos en el Departamento del Atlántico y sus obras complementarias.

Artículo 2

1 inciso

En desarrollo del artículo 76, numeral 20 de la Constitución Nacional, inclúyase dentro del Plan General de Desarrollo Económico, Social, Regional, la construcción y terminación de las obras constitutivas del Terminal de Pasajeros Ernesto Cortizzos en el Departamento del Atlántico y las complementarias.

Artículo 3

1 inciso

Otórganse facultades extraordinarias al Presidente de la República por el término de 18 meses, a partir de la vigencia de la presente ley, para programar y realizar las obras de construcción y terminación del Terminal de Pasajeros Ernesto Cortizzos en el Departamento del Atlántico en el Departamento del Atlántico, así como sus obras complementarias.

Artículo 4

1 inciso

En Desarrollo de las facultades concedidas en el artículo anterior, facúltase al Gobierno Nacional para incluir en la próxima vigencia presupuestal las apropiaciones necesarias para la planificación, financiación y ejecución adecuada de las obras a que se refiere la presente ley y para abrir créditos, hacer traslados, hacer o autorizar empréstitos y demás operaciones de orden fiscal y presupuestal que fueren indispensables para la realización de lo dispuesto en esta Ley.

Artículo 5

1 inciso

Esta Ley rige desde su sanción.

Firmas

El Presidente del honorable Senado
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario General del honorable Senado
El Secretario General de la honorable Cámara
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas y Transporte