Artículo 1
º. Considérese y declárase como empresa útil o benéfica digna de estímulo o apoyo al Terminal de Pasajeros del Aeropuerto Internacional Ernesto Cortizzos en el Departamento del Atlántico y sus obras complementarias.
Ley 28 De 1977
º. Considérese y declárase como empresa útil o benéfica digna de estímulo o apoyo al Terminal de Pasajeros del Aeropuerto Internacional Ernesto Cortizzos en el Departamento del Atlántico y sus obras complementarias.
En desarrollo del artículo 76, numeral 20 de la Constitución Nacional, inclúyase dentro del Plan General de Desarrollo Económico, Social, Regional, la construcción y terminación de las obras constitutivas del Terminal de Pasajeros Ernesto Cortizzos en el Departamento del Atlántico y las complementarias.
Otórganse facultades extraordinarias al Presidente de la República por el término de 18 meses, a partir de la vigencia de la presente ley, para programar y realizar las obras de construcción y terminación del Terminal de Pasajeros Ernesto Cortizzos en el Departamento del Atlántico en el Departamento del Atlántico, así como sus obras complementarias.
En Desarrollo de las facultades concedidas en el artículo anterior, facúltase al Gobierno Nacional para incluir en la próxima vigencia presupuestal las apropiaciones necesarias para la planificación, financiación y ejecución adecuada de las obras a que se refiere la presente ley y para abrir créditos, hacer traslados, hacer o autorizar empréstitos y demás operaciones de orden fiscal y presupuestal que fueren indispensables para la realización de lo dispuesto en esta Ley.
Esta Ley rige desde su sanción.