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Ley 65 De 1964

Artículo 1

1 inciso

La Universidad del Cauca, histórica y jurídicamente ha sido y es un Instituto docente de carácter nacional. Por consiguiente, en lo sucesivo, será sostenida con fondos nacionales que deberán apropiarse cada año en el respectivo Presupuesto, sin perjuicio de que ella pueda seguir disfrutando de los bienes, rentas, auxilios, subvenciones y demás ingresos de que actualmente goza o que puedan asignársele en el futuro.

Artículo 2

1 inciso

En caso de que no se incluya en el Presupuesto Nacional la partida necesaria a que se refiere el artículo anterior, queda facultado el Gobierno para hacer en cualquier tiempo traslados presupuestales o para abrir los créditos indispensables a fin de dar estricto cumplimento a esta Ley.

Artículo 3

1 inciso

La Universidad del Cauca conservará la autonomía que tiene en la actualidad de acuerdo con las leyes vigentes.

Artículo 4

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional