Artículo 1
Para los efectos de esta Ley se entiende por área urbana de los municipios la extensión comprendida dentro de la nomenclatura legal correspondiente o la determinada por los Concejos Municipales por medio de acuerdos.
Los Concejos Municipales que no hayan señalado el área urbana de sus poblaciones procederán a hacerlo, determinando, además, la nomenclatura de las calles y las carreras.