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Ley 58 De 1958

Artículo 1

1 inciso

Destinase la cantidad de dos millones de pesos ($2.000.000.00) como contribución y ayuda de la Nación a la reconstrucción y rehabilitación del Municipio de Yacopi, en el Departamento de Cundinamarca. Esta cantidad será entregada a la Corporación Autónoma de Yacopi para que la invierta en las obras correspondientes.

Artículo 2

1 inciso

La partida a que se refiere el artículo anterior será incluida en el Presupuesto Nacional de la próxima vigencia, pero si así no se hiciere, queda facultado el Gobierno para abrir los créditos o efectuar los traslados indispensables para dar cumplimiento a la presente Ley.

Artículo 3

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario General del Senado
El Secretario General de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Fomento encargado del Despecho de Hacienda y Crédito Público